Artículo 83. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cultivos temporales con especies herbáceas en montes, cuyo objetivo sea la mejora de los pastos o el control del matorral y no conlleven la corta de ejemplares arbóreos o arbustivos, no tendrán la consideración de cambio de uso forestal ni de modificación de la cubierta vegetal.
