Articulo 83 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 83 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 83

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Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.

Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.