Artículo 83. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 83. Gratuidad y contraprestación.
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1. El acceso directo y examen in situ de documentación de titularidad pública en el centro de archivo o unidad administrativa en la que estos se custodien será gratuito.
2. El suministro de reproducciones de documentos o la expedición de copias autenticadas de los mismos podrá estar sujeta al pago de la tasa o contraprestación que haya establecido la administración pública de la que dependa el centro de archivo o unidad administrativa que los custodie.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su sector público institucional, no estará sujeta a ningún tipo de tasa, canon o gravamen, la realización de autocopias de documentos, cuando así se haya previsto o regulado esta modalidad de reproducción.
