Articulo 83 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
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1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en este capítulo será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado (83) por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
(BOE de 24-06-2020) en vigor desde 25-06-2020
