Articulo 83 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 83 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 83.

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1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

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