Articulo 83 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Ver Indice
»Artículo 83. Garantías procedimentales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
