Articulo 83 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 83 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 83 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 83. Garantías procedimentales.

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1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016