Articulo 83 Líneas de promoción juvenil
Artículo 83.- Carné +26.
1.- El Carné +26 irá dirigido a jóvenes entre los 26 y 30 años, ambos inclusive. Su diseño y características técnicas se ajustarán a lo establecido por el organismo competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- En el territorio de Castilla y León se equipararán al Carné +26 los carnés análogos expedidos en aquellas otras comunidades autónomas con las que se suscriban los correspondientes convenios de reciprocidad.
3.- El Carné +26 podrá tener una validez máxima de tres años desde la fecha de su emisión. En todo caso, caducará en la fecha en la que el titular cumpla los 31 años, cesando automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.
4.- El Carné +26 tendrá las mismas ventajas que el Carné Euro <26 en relación con las instalaciones juveniles gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003