Articulo 83 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 83.- Carné +26.

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1.- El Carné +26 irá dirigido a jóvenes entre los 26 y 30 años, ambos inclusive. Su diseño y características técnicas se ajustarán a lo estableci­do por el organismo competente en materia de juventud de la Adminis­tración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En el territorio de Castilla y León se equipararán al Carné +26 los carnés análogos expedidos en aquellas otras comunidades autónomas con las que se suscriban los correspondientes convenios de reciprocidad.

3.- El Carné +26 podrá tener una validez máxima de tres años desde la fecha de su emisión. En todo caso, caducará en la fecha en la que el titu­lar cumpla los 31 años, cesando automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.

4.- El Carné +26 tendrá las mismas ventajas que el Carné Euro <26 en relación con las instalaciones juveniles gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003