Articulo 83 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 83.-Reintegro de anticipos y préstamos a largo plazo.

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Se incluye en este artículo los ingresos procedentes de préstamos y anticipos concedidos con vencimiento superior a 12 meses. A nivel de concepto se diferenciará si pertenece o no al sector público local. A nivel de subconceptos se diferenciarán los anticipos y préstamos del personal del ente del resto.

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  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016