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Articulo 83 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

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Artículo 83

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Se modifica el artículo 10 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. El pleno. Composición y elección de sus miembros.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales.

2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

a) Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.

La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.

La representación del tercio restante se realizará del siguiente modo: b) El 40 % corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales de la Comunitat Valenciana más representativas. La consellería que ostente las competencias en materia de comercio, de acuerdo con el informe que al respecto emita la consellería competente en materia de empleo, determinará las organizaciones empresariales que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la demarcación y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

c) El 60 % corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.

3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a, b y c una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple, por los miembros del Pleno.

4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a, b, y c elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.

5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

6. Corresponderá al conseller que ostente las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.

7. El mandato de los o las vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.

8. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación.

9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común