Articulo 83 Medidas 2021 ...Valenciana

Articulo 83 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 83

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Se modifica el apartado 3 del artículo 40; se modifica el punto 4 del artículo 129 y el anexo I Cuerpos y escalas de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), que quedan redactados como sigue:

Artículo 40. Supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo

3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta, se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 129

4. En la situación de excedencia voluntaria automática no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con ocasión del reingreso al servicio activo, se computará a efectos de antigüedad el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles o en fundaciones públicas a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

En todo caso, con ocasión del reingreso al servicio activo, se computará, a efectos de carrera profesional horizontal, el tiempo de permanencia en esta situación de excedencia voluntaria automática para el personal funcionario de carrera que, estando desempeñando funciones en la administración de la Generalitat, hayan pasado a desempeñar las mismas en algún organismo público de la Generalitat al que se le hayan atribuido legalmente tales funciones, habiéndose amortizado, al propio tiempo, sus respectivos puestos de trabajo en la administración de la Generalitat.

Anexo I

Cuerpos y escalas

Donde dice:

Administración especial

Cuerpo: Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. A1-21

Requisitos: Licenciatura universitaria en Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología, Antropología Social y Cultural.

Título oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades culturales,

Debe decir:

Administración especial

Cuerpo: Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. A1-21

Requisitos: Licenciatura universitaria en Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología, Antropología Social y Cultural e Historia del Arte. Título oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades culturales.