Articulo 83 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 83
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Se añade la letra j en el apartado 2 del artículo 33 y se añaden las letras h e i en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 33. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de la función social de la vivienda, sin perjuicio de las tipificadas en la legislación valenciana en materia de vivienda, las contempladas en los apartados siguientes de la presente ley.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
[...]
j) Incumplimiento de alguna de las funciones y compromisos establecidos, para el agente de intermediación inmobiliaria colaborador o colaboradora, en la denominada red Xarxa Lloga'm, en el artículo 78 del Decreto 130/2021 o norma que la sustituya.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
[...]
h) Incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de agentes de intermediación inmobiliaria.
i) Incumplimiento por parte del gran tenedor, de la obligación de comunicar que se ha producido la efectiva habitación dentro del plazo de 6 meses, a partir de la resolución de declaración de vivienda deshabitada, en aquellos casos en los cuales no se han aceptado las medidas de fomento.
