Articulo 83 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 83. Régimen económico y financiero.

Vigente

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1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de plena autonomía financiera.

2. Los recursos económicos de la Oficina están constituidos por:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios, las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.

d) Cualquier otro recurso que la ley permita.

3. El presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011