Articulo 83 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 83. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Tiempo de lectura: 9 min

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1. Se añade un apartado, el 13 bis, al artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«13 bis. Alta inspección de los sistemas públicos de saneamiento: el conjunto de facultades de comprobación y verificación de la gestión administrativa, técnica y económica, de los sistemas públicos de saneamiento y de la aplicación de los requisitos técnicos de explotación que garantizan el buen funcionamiento de las instalaciones que los integran, a los efectos del cumplimiento de las condiciones de vertido al medio.»

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 12 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«b) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«20.2 También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y se le añade un apartado, el 6, con el siguiente texto:

«22.1 Los contenidos del Programa de medidas aplicables al ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña forman parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.»

«22.6 Las medidas contenidas en el Programa de medidas, aprobado por el Gobierno en ejercicio de sus competencias, que sean de aplicación al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que se comuniquen a las administraciones hidráulicas correspondientes a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.»

6. Se añade un apartado, el 2, al artículo 24 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«24.2 También se pueden elaborar planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos concretos del abastecimiento y del saneamiento de las aguas residuales, y de otras materias relacionadas con el ciclo del agua que sean de competencia de la Generalidad. Las medidas establecidas en estos planes y programas, aprobados por El Gobierno, que tengan efectos en el ámbito territorial de demarcaciones hidrográficas compartidas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que deban comunicarse a las correspondientes administraciones hidráulicas a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.»

7. Se añade un apartado, el 4, al artículo 52 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«52.4 Los entes locales pueden delegar en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia, con independencia del régimen de titularidad de estas instalaciones. El acuerdo o resolución de delegación debe concretar el alcance temporal y funcional de la misma. Las delegaciones que se realizan de acuerdo con este apartado se someten a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.»

8. Se modifica el artículo 55.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«55.2 Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2015 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema.

»a) Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua, en concepto de coste directo de explotación por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:

1. GDE < 1M€

0,055

2. 1M€ < GDE< 5M€

0,035

3. 5M€ < GDE< 15M€

0,025

4. GDE > 15M€

0,015

GDE: Gasto directo de explotación M€: millones €

»Los importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo.

»b) Para el ejercicio presupuestario 2015 se complementará para cada ente gestor el importe que resulte de la aplicación de la letra a en la cantidad correspondiente, hasta llegar al importe máximo que resulte de la aplicación de la suma de los siguientes criterios:

»- Gastos indirectos de gestión de instalaciones. Se tomará el menor de los importes certificados y validados por la Agencia Catalana del Agua por este concepto el 2011, y por el concepto de gastos indirectos de gestión el 2012, siempre y cuando este importe no sea inferior al que resulte de la aplicación de la letra a.

»- Gastos indirectos de gestión de sistemas. Se tomará el 50% del importe certificado y validado durante el 2011 por este concepto.

»c) Para los ejercicios presupuestarios de 2016 y siguientes se mantendrá el complemento resultante de la aplicación de los criterios de la letra b, actualizado cada año en el mismo porcentaje que lo haga el canon del agua.»

9. Se añade un apartado, el 4, al artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«55.4 El Gobierno puede autorizar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en alta que se hayan constituido en entidades locales del agua, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes, con el fin de definir un marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, de reposición y de inversión correspondientes a los sistemas públicos de saneamiento en alta. Estos convenios de colaboración deben tener una duración mínima de tres años. El convenio, o los convenios, en su conjunto, deben garantizar el mantenimiento de la suficiencia de recursos de la Agencia Catalana del Agua para hacer frente a los gastos de explotación, de reposición y de inversión que no sean objeto de delegación en los propios convenios, así como la cohesión y la sostenibilidad territorial de las políticas hidráulicas.»

10. Se añade una disposición adicional, la decimoctava, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de tiempo libre en los embalses

»1. En el ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, los entes locales o las agrupaciones de entes locales pueden asumir con carácter preferente la explotación de los servicios y las actividades de tiempo libre que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los embalses en cauces públicos. Esta explotación puede llevarse a cabo de modo directo o indirecto mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local.

»2. Para la explotación de estos servicios y actividades, el ente local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación del embalse a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

»3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en torno a los embalses en cauce público.

»4. El ente local o agrupación de entes locales titular de las concesiones y autorizaciones es responsable de que los servicios que presta y las actividades que se desarrollan se lleven a cabo con las debidas condiciones de seguridad para las personas y para los bienes de dominio público hidráulico y con sujeción a las condiciones e instrucciones que fije la Administración hidráulica.

»5. La dirección de la Agencia Catalana del Agua debe establecer mediante una resolución el contenido mínimo del plan de usos al que se refiere el apartado 2. La resolución debe publicarse en la página web de la Agencia Catalana del Agua.»

11. Se añade una disposición adicional, la decimonovena, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el texto siguiente:

«Disposición adicional decimonovena. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias

»No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015