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Articulo 83 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 83. Modificación del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

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El Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«3. La tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto se realizará de forma exclusivamente electrónica. Para ello, las personas interesadas formularán las correspondientes solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán consultar sus expedientes y presentar por medios electrónicos las alegaciones, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el trámite de audiencia.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado en el que se impartan enseñanzas de régimen general se iniciará mediante la presentación, por la persona promotora del centro, de una solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 2.

2. La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación específica que se propone.

c) Municipio, localidad, código postal, vía y, en su caso, número en que se va a ubicar el centro.

d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.

e) Número de unidades y puestos escolares con que contará el centro.

f) Declaración o manifestación de que la persona física o jurídica promotora del centro no se encuentra incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.»

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 5 y se renumeran los apartados 4 y 5, que pasan a numerarse como 3 y 4, respectivamente, que queda redactado como sigue:

3. Asimismo, deberá adjuntarse el proyecto de obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que deberá tener en cuenta las instalaciones y condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.

4. En el supuesto de que los documentos requeridos se encontraran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que indique la fecha y el procedimiento en que los presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, que queda redactado como sigue:

«6. Siempre que no sea necesaria la realización de obras, por tratarse de inmuebles ya existentes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se prescindirá de los trámites previstos en este artículo.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. Si el informe a que se refiere el artículo 7.3 fuera favorable o no fuera necesaria la realización de obras, la persona interesada presentará la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades docentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024