Articulo 83 montes y admi...protegidos

Articulo 83 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 83. Concentraciones parcelarias.

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1. Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes y áreas forestales situados en una misma zona aconseje la alteración del régimen jurídico de su propiedad, el Departamento de Agricultura podrá promover la concentración parcelaria, la cual se llevará a efecto de conformidad con los dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. En todos los proyectos de concentración parcelaria se definirán las unidades de vegetación que deban ser conservadas. Los setos vivos calificados como de especial valor ecológico no podrán ser eliminados.