Artículo 83 Montes de Andalucía
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»Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.
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Los cultivos temporales con especies herbáceas en montes, cuyo objetivo sea la mejora de los pastos o el control del matorral y no conlleven la corta de ejemplares arbóreos o arbustivos, no tendrán la consideración de cambio de uso forestal ni de modificación de la cubierta vegetal.
