Articulo 83 Montes de C. León
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»Artículo 83.- Competencias.
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1. La consejería competente en materia de montes adoptará las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales.
2. La consejería competente en materia de montes podrá declarar la existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal, así como las medidas fitosanitarias precisas, comunicando la misma a la Administración General del Estado. La declaración se efectuará por orden y conllevará los efectos que se precisan en el precepto siguiente.
