Articulo 83 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 83. Responsables de las infracciones.

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1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas, aun a título de imprudencia, descuido o simple negligencia y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquélla una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008