Articulo 83 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 83.
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La Ley de la Organización Comarcal de Cataluña regulará:
a) Los límites territoriales, la denominación y capitalidad de las comarcas, así como las modificaciones correspondientes.
b) Los órganos de gobierno y administración de la comarca y su forma de elección.
c) Las competencias comarcales.
d) La iniciativa legislativa comarcal ante el Parlamento de Cataluña.
e) El régimen económico y financiero de las comarcas.
