Articulo 83 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Ver Indice
»Artículo 83. Prestaciones recuperadoras.
Vigente
En las situaciones de invalidez protegidas por este Régimen, los beneficiarios determinados en el artículo 75 tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

