Articulo 83 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 83. Prestaciones recuperadoras.

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En las situaciones de invalidez protegidas por este Régimen, los beneficiarios determinados en el artículo 75 tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970