Articulo 83 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 83. Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria
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1. En la contabilidad presupuestaria se registrará, para cada subdivisión presupuestaria:
| a) | en lo referente a los gastos:
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| b) | en lo referente a los ingresos:
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| c) | los compromisos pendientes de pago y los ingresos pendientes de recaudación, procedentes de ejercicios presupuestarios precedentes. |
Los créditos de compromiso y los créditos de pago contemplados en el párrafo primero, letra a), se registrarán y mostrarán por separado.
2. La contabilidad mostrará por separado:
| a) | la utilización de los créditos prorrogados y de los créditos del ejercicio presupuestario; |
| b) | la liquidación de los compromisos aún por liquidar. |
En el lado de los ingresos se mostrarán separadamente los importes pendientes de recuperación de ejercicios presupuestarios precedentes.
