Articulo 83 Ordenación farmacéutica
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»Artículo 83. Plazo para resolver
Vigente
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones tipificadas en la presente ley será de nueve meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019