Articulo 83 Ordenación del Sistema Universitario
Ver Indice
»Artículo 83. Principios de funcionamiento de la Agencia.
Vigente
1. La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional.
2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.

