Articulo 83 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 83.
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1. Los funcionarios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones de control y auditoría, tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de las posibles responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir quienes ofrezcan resistencia a su actuación o cometan atentado contra su dignidad.
2. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Cámara de Cuentas deben observar la más exquisita cortesía, guardando la mayor consideración a las autoridades y personal de los organismos y entidades que auditen, así como el más escrupuloso respeto a los derechos y garantías de aquellas personas con las que tengan que relacionarse por ese motivo.
3. Todo el personal de la Cámara de Cuentas está sometido a un especial deber de riguroso sigilo respecto de los hechos, datos o documentos que conocen por razón de su trabajo. El incumplimiento de este deber tiene la calificación de falta muy grave a efectos disciplinarios, sin perjuicio de que dicha conducta pudiera tener en algún caso la consideración de delito.
