Articulo 83 Organización ...Autonómico

Articulo 83 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.

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1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.

2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.

3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.