Articulo 83 Patrimonio cultural aragonés
Artículo 83. Planes.
1. El Departamento responsable de patrimonio cultural, de forma plurianual, planificará su actividad y programará sus inversiones para la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con las previsiones presupuestarias, en colaboración con la Administración General del Estado, la Administración Local y los restantes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los planes del patrimonio cultural aragonés podrán ser tramitados como planes territoriales, a iniciativa del Departamento responsable de patrimonio cultural.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de planes territoriales del patrimonio cultural aragonés, que podrán establecer con carácter vinculante objetivos, estrategias y actuaciones sobre dicho patrimonio por parte de las diversas Administraciones públicas y los particulares, previo análisis de sus efectos demográficos, económicos, sociales, ambientales y de equilibrio territorial.
3. Los planes territoriales referidos a todo el patrimonio cultural aragonés o a una parte del mismo tendrán la consideración de directrices parciales de carácter sectorial y se regirán por la legislación de ordenación del territorio, con las siguientes variantes:
La competencia exclusiva para su elaboración corresponderá al Departamento responsable de patrimonio cultural.
En los procedimientos de elaboración y aprobación, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural intervendrán en los mismos casos en que corresponda emitir informe preceptivo al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999