Articulo 83 Patrimonio cultural de Galicia
Artículo 83. Concepto
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1. A los efectos de esta ley, integran el patrimonio artístico de Galicia las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia.
2. Sin perjuicio de su posible declaración como bienes de interés cultural de forma individualizada, se incluirán en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia las manifestaciones escultóricas realizadas en madera y las manifestaciones pictóricas cuya antigüedad sea anterior a 1600.
3. Los escudos elaborados con anterioridad a 1901 tienen la consideración de bienes de interés cultural.
4. La consejería competente en materia de patrimonio cultural elaborará instrucciones que incluyan las características genéricas de los bienes muebles que reúnan valores culturales que los hagan pertenecientes al patrimonio artístico e incluso su clasificación como bienes de interés cultural o catalogados.
