Artículo 83 Patrimonio cultural manchego

Artículo 83. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 83. Concepto y régimen jurídico.

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1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Patrimonio Cultural (ECAP) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAP en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.

3. Las ECAP deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.

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