Articulo 83 Patrimonio de I Balears

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Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos.

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1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.

2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la comunidad autónoma.