Articulo 83 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 83. Revisión de las reservas de la biosfera.

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1. La situación de cada reserva de la biosfera se revisará, al menos, cada diez años para evaluar el cumplimiento de los criterios determinantes de su declaración, de conformidad con el artículo 9 del Marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera.

2. La revisión se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019