Articulo 83 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 83 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 83. Control de ventas.

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1. Quien tenga la responsabilidad de la explotación de la lonja o centro de primera venta autorizado deberá cumplimentar la documentación justificativa de las primeras ventas y remitir a la consejería competente en materia de pesca copia del documento justificativo relativo a la misma y que contenga todos los datos previstos en la normativa reguladora de la misma.

2. La misma obligación incumbe a las personas titulares de los establecimientos autorizados para la primera venta de productos del marisqueo, acuicultura, algas o argazos y los centros de producción de los productos de acuicultura respecto de las ventas efectuadas en ellos.