Articulo 83 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura
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No puede autorizarse la instalación de establecimientos comerciales de cultivos de peces en zonas de la Red Natura 2000, reservas marinas o a menos de 5 millas marítimas de la costa.
Las condiciones de instalación, el procedimiento y el registro del resto de establecimientos de acuicultura distintos de los dirigidos al cultivo comercial de peces y para éstos en las zonas donde no están prohibidos, se tienen que establecer reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.
