Articulo 83 Plan básico autonómico
Artículo 83. Retranqueos
1. Tipo 2A: no se exige el establecimiento de retranqueos ni separaciones a linderos laterales, excepto indicación contraria señalada en los planos de ordenación del Plan básico municipal, por lindar con parcelas con distinta calificación o clasificación del suelo o por lindar con edificaciones que presenten fachada lateral.
Se exceptúa de la obligación de retranqueo el caso de las parcelas que den a un espacio libre. En estos casos la pared lateral deberá considerarse una fachada más.
2. Tipo 2B: las edificaciones se retranquearán obligatoriamente de los linderos perimetrales, excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que será obligatorio adosarse.
3. En ambos tipos el retranqueo, de existir, no será nunca inferior a 3,00 metros.