Articulo 83 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 83. Ordenación del entorno en playas urbanas.
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El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas urbanas, su accesibilidad para colectivos vulnerables, la integración paisajística de los aparcamientos y de todo el frente marítimo, en aras a la consecución de un espacio público de calidad ambiental y paisajística.
