Articulo 83 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Articulo 83 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 83. Planificación

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1. En los términos que establezca la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente en materia de inspección de calidad ambiental de la consellería con competencias en medio ambiente elaborará planes de inspección ambiental con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones ambientales que se realicen en la Comunitat Valenciana. Dichos planes serán aprobados por la consellería competente en materia de medio ambiente y vincularán, en el ámbito de sus competencias, a todos los agentes de la autoridad que actúen en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Dichos planes incluirán una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes, la zona geográfica cubierta por el plan de inspección y un registro de las instalaciones cubiertas por el plan, así como los procedimientos para elaborar los programas, tanto de inspecciones medioambientales prefijadas como de no prefijadas, incluyendo, en su caso, las disposiciones necesarias sobre la cooperación entre las diferentes autoridades responsables de la inspección.

2. Basándose en dichos planes de inspección, el órgano competente elaborará regularmente programas de inspección medioambiental prefijada, que incluyan la frecuencia de las visitas in situ a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. Entre los criterios para la evaluación sistemática de los riesgos medioambientales se tendrá en cuenta el historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como la participación del titular en el sistema de la Unión Europea de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

3. Se efectuarán inspecciones medioambientales no prefijadas para investigar denuncias sobre aspectos medioambientales, así como accidentes e incidentes medioambientales y casos de incumplimiento de las normas.

4. Se podrán realizar inspecciones prefijadas y no prefijadas mediante entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en los términos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014