Articulo 83 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Ver Indice
»Artículo 83. Información en relación con el grupo y, si procede, la categoría de los establecimientos turísticos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos turísticos exhibirán en la entrada principal del establecimiento la placa distintiva en la que conste su grupo y, si procede, su categoría, de acuerdo con los términos contenidos en la Ley 8/2012 y en este decreto, y conforme a las indicaciones y los modelos que constan en el anexo 1.
