Articulo 83 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 83. Concepto.
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1. Se consideran menores en conflicto social, encuadrados en el sistema de protección, y a los efectos de la presente Ley Foral, aquéllos que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otras personas.
2. La actuación del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral tendrá como finalidad principal la integración social del menor a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario durante un período de tiempo determinado.
