Artículo 83 quater. Deducción por la reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores.
Artículo 83 quater. Deducción por la reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores.
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1. Las personas contribuyentes que sean mujeres que paralicen o cesen en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad, podrán aplicar en el ejercicio en el que se reincorporen al mercado laboral una deducción de 1.500 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos, hasta que la persona menor cumpla tres años, o hasta la reincorporación, si es anterior.
Esta deducción se incrementará en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples.
2. Para la aplicación de la deducción se deberán cumplir los requisitos que se establecen a continuación:
a) Haber estado de alta en la Seguridad Social en calidad de trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, socia trabajadora de cooperativa o funcionaria, durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses inmediatos y anteriores a la fecha del nacimiento o formalización de la adopción.
b) No haber desempeñado actividad retribuida durante, al menos, los 12 meses inmediatos y posteriores a la fecha de finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.
c) Haberse reincorporado al mercado laboral dentro del periodo comprendido entre la finalización del plazo mínimo de 12 meses establecido en la letra b) anterior y los 12 meses posteriores al día en el que la o el menor que genere el derecho a aplicar la deducción cumpla los tres años.
A estos efectos, se considerará, asimismo, que se han reincorporado al mercado laboral las mujeres inscritas como demandantes de empleo y servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Se entenderá, asimismo, cumplido el requisito a que se refiere la letra b) del apartado anterior cuando la contribuyente haya continuado con su actividad laboral durante el periodo al que se refiere dicha letra, pero haya pasado a acogerse durante el mismo a una modalidad de jornada reducida de trabajo que suponga trabajar un máximo del 67 por 100 del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que se ha producido la reincorporación al mercado laboral a que se refiere la letra c) del apartado anterior cuando la contribuyente pase a realizar una jornada de trabajo que suponga trabajar, al menos, el 85 por 100 del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
En estos supuestos, la deducción prevista en el apartado 1 se prorrateará en función del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que se aplique.
4. Cuando la paralización o cese de la actividad solo se haya extendido durante una fracción del año, la cuantía de la deducción será proporcional al número de días que dicha fracción represente sobre la totalidad del mismo.
Cuando exista más de una mujer progenitora o adoptante que conviva con la o el menor que genere el derecho a aplicar la deducción, esta se practicará por mitades en la autoliquidación de cada una de ellas.
5. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra en el periodo impositivo de reincorporación al mercado laboral se podrán aplicar en las autoliquidaciones de los cinco períodos impositivos inmediatos y sucesivos, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, sin que pueda practicarse fuera del plazo de cinco años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
6. A los efectos de este artículo, se asimilarán a las y los descendientes aquellas personas vinculadas a la contribuyente por razón de tutela, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (83 quater (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
