Artículo 83 quinquies.- Deducción por viudedad.
Artículo 83 quinquies.- Deducción por viudedad.
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1. Por cada contribuyente que sea viuda o viudo se aplicará una deducción de 200 euros.
La aplicación de esta deducción requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
2. Los y las contribuyentes con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
4. Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 83 de esta Norma Foral.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (83 quinquies (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
