Artículo 83 quinquies IRPF Bizkaia

Artículo 83 quinquies.- Deducción por viudedad.

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Artículo 83 quinquies.- Deducción por viudedad.

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1. Por cada contribuyente que sea viuda o viudo se aplicará una deducción de 200 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los y las contribuyentes con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

4. Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 83 de esta Norma Foral.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)

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