Artículo 83 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 83. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 83. Creación y supresión de los centros UNED en el exterior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La propuesta de creación de un centro UNED en el exterior, que se presentará por el Vicerrectorado con competencia en la materia, deberá ir acompañada por un estudio de las posibilidades de arraigo y desarrollo de la oferta educativa de la Universidad en el país donde se propone la creación, así como por una memoria económica que acredite la existencia de los ingresos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
2. La propuesta deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social.
3. En la creación y mantenimiento de los centros en el exterior podrán participar universidades u otras entidades públicas o privadas. En estos casos, se exigirá la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación.
4. La decisión de supresión de un centro UNED en el exterior se adoptará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe del Consejo Social. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los motivos que la justifican, así como las medidas por adoptar en cuanto a la liquidación de las obligaciones económicas o patrimoniales que estuvieran en vigor.