Articulo 83 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 83.

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Los interesados acompañarán a la solicitud cuantas declaraciones y documentos requiera la normativa aplicable.

Cuando dichos documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Consejo General del Poder Judicial, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Si ya hubiere transcurrido dicho plazo, el Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la solicitud formulada, podrá requerir al peticionario para que los presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los extremos a que se refiere el documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011