Artículo 83 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.
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La representación y defensa de las autoridades, personal funcionario y personal empleado público, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
