Articulo 83 Reglamento de Armas

Articulo 83 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 83.

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Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.