Articulo 83 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 83. Procedimiento de otorgamiento de la concesión.
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1. La concesión exigirá en todo caso la instrucción de procedimiento en el que consten las cláusulas con arreglo a las cuales haya de otorgarse. Su otorgamiento se realizará previa licitación, conforme a lo dispuesto en esta sección y en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo de la concesión será de cincuenta años, salvo que disposiciones especiales señalen otro plazo menor.
