Articulo 83 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 83.
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1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:
a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma.
b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o
c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.
