Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
- Hay que tener en cuenta que el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018. Por ello, se reemplazará el texto del presente Real Decreto en lo que difiera del citado RGPD. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccion de datos)
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»Artículo 83. Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
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El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, para la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales.
Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
