Articulo 83 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 83. Contenido del Convenio de Colaboración para encargo de la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca.

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1. El documento en que se formalice el Convenio de Colaboración para encargo de la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca deberá contener al menos:

  1. Denominación de las partes y del Coto de Pesca con especificación de límites y términos municipales en que se ubica.

  2. Tipo de gestión y condiciones de ejecución del aprovechamiento con sujeción al Plan Técnico aprobado.

  3. Parámetros poblacionales mínimos exigidos para las poblaciones de las especies objeto de pesca.

  4. Obras y servicios que haya de realizar la Entidad Colaboradora.

  5. Medios auxiliares que aporte la Administración.

  6. Oferta pública de permisos y compensaciones concedidas en caso de prestar la Entidad Colaboradora el servicio de adjudicación y expedición de los mismos. Forma de expedición y precios de los permisos a adjudicar por la Entidad Colaboradora con su fórmula de revisión anual.

  7. Condiciones a otorgar a los pescadores ribereños para su acceso a la obtención de permisos o, en su caso, para su incorporación a la Sociedad de Pescadores Colaboradora.

  8. Compromiso de la Entidad Colaboradora de prestar correctamente los servicios de expedición, información y control a los pescadores adjudicatarios de los permisos de la oferta pública.

  9. Condiciones del servicio de vigilancia a cargo de la Entidad Colaboradora.

  10. Plazo del encargo de gestión y fechas de inicio y final del mismo.

  11. Documentación a aportar anualmente a la Administración por parte de la Entidad Colaboradora conforme se establece en el artículo siguiente y plazo de presentación.

  12. Penalidades por incumplimiento de las condiciones del Convenio de Colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca.

  13. Supuestos especiales de extinción del Convenio de Colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca.

2. Los convenios de colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca se entienden a riesgo y ventura de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del aprovechamiento de un coto de pesca.