Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 83.- Derechos y deberes.
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Los derechos y deberes de las personas voluntarias son los recogidos en la legislación aplicable al voluntariado, sin perjuicio de los cuales en lo que respecta a la organización de un espectáculo o actividad recreativa deben:
a) Tener más de 18 años si así lo requiere la naturaleza del espectáculo público o actividad recreativa o las actividades en las que vaya a colaborar.
b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización del espectáculo público o actividad recreativa, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan.
d) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
e) Respetar los derechos de las personas a las que se dirige su actividad.
f) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
g) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
