Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 83. Objeto y solicitud de la licencia municipal de apertura.
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1. Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará licencia de apertura con el objeto de comprobar que la actividad o instalación se ajusta al proyecto aprobado.
2. El titular de la actividad deberá presentar en el municipio el certificado final de obra, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad.
A tal efecto, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud correspondiente los certificados firmados por técnico competente y visados por los colegios correspondientes, en los que se justifique:
Que la instalación se ajusta al proyecto aprobado.
La implementación de medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad.
Las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas y su adecuación a la normativa.
Asimismo, se acompañarán los planos definitivos de la instalación.
