Articulo 83 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 83. Incumplimiento de órdenes de restauración de la ordenación territorial y urbanística.
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Una vez transcurrido el plazo que se haya señalado en la resolución referida en el artículo anterior para el cumplimiento voluntario de la misma por parte de la persona interesada, se podrá dictar la oportuna orden de ejecución que se tramitará conforme al artículo 176 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de multas coercitivas por plazos de un mes e importe del diez por cien del valor o actuación clandestina o ilegal, así como al traslado del expediente al Ministerio Fiscal.
